Derecho Administrativo

El Derecho Administrativo, Urbanismo y Construcción.

El Derecho Administrativo consigue regular a todas las oficinas, órganos y entes públicos que se encuentran dentro de la administración pública ya sea centralizada o descentralizada, de igual modo, organiza dicha administración y hace efectivo el desenvolvimiento de la actividad administrativa ejercida por sus órganos para lograr la satisfacción de las necesidades de los particulares así como el interés público y social de la nación.

El Urbanismo, como disciplina autónoma, surge de las contradicciones que ofrece la realidad urbana y social de este capitalismo industrial y de su reflujo en la ordenación y estructuración del espacio urbano. Toda edificación supone una construcción, pero no toda construcción es edificación.

Y es que si hasta aquí hemos considerado el macrourbanismo, es decir, la regulación de su objeto principal, que es la potestad o el derecho de urbanizar, y a través de él la creación de espacios públicos (calles, plazas, etcétera) y la producción de solares para edificar, nos centraremos ahora en el microurbanismo, que tiene por objeto la fase final de construcción de la ciudad: el régimen jurídico de las edificaciones y, en general, el uso del suelo, que se controla a través de la licencia.

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ABOGADO ESPECIALISTA DEL ÁREA ADMINISTRATIVO Y URBANISMO