El Derecho Administrativo, Urbanismo y Construcción.
El Derecho Administrativo consigue regular a todas las oficinas, órganos y entes públicos que se encuentran dentro de la administración pública ya sea centralizada o descentralizada, de igual modo, organiza dicha administración y hace efectivo el desenvolvimiento de la actividad administrativa ejercida por sus órganos para lograr la satisfacción de las necesidades de los particulares así como el interés público y social de la nación.
El Urbanismo, como disciplina autónoma, surge de las contradicciones que ofrece la realidad urbana y social de este capitalismo industrial y de su reflujo en la ordenación y estructuración del espacio urbano. Toda edificación supone una construcción, pero no toda construcción es edificación.
Y es que si hasta aquí hemos considerado el macrourbanismo, es decir, la regulación de su objeto principal, que es la potestad o el derecho de urbanizar, y a través de él la creación de espacios públicos (calles, plazas, etcétera) y la producción de solares para edificar, nos centraremos ahora en el microurbanismo, que tiene por objeto la fase final de construcción de la ciudad: el régimen jurídico de las edificaciones y, en general, el uso del suelo, que se controla a través de la licencia.
Detalles:
Recursos administrativos y Contencioso-administrativo.
Sanciones administrativas.
Vicios y defectos de la construcción.
Problemática surgida en el campo de la construcción y suministros industriales.
Subcontrataciones.
Alquiler de maquinaria.
Contaminación acústica.
Derecho Urbanístico.
Reclamaciones de deudas ante ayuntamientos.
Reclamaciones por responsabilidad patrimonial.
Reclamaciones por funcionamiento anormal de los servicios públicos.
ABOGADO ESPECIALISTA DEL ÁREA ADMINISTRATIVO Y URBANISMO