es una rama del Derecho Privado que regula los actos de comercio establecidos en el ordenamiento jurídico y a los individuos que su profesión habitual es de comerciante. En la definición se observa los dos criterios del Derecho Mercantil: el criterio objetivo, aquel que se refiere a los actos de comercio en sí y el criterio subjetivo, el que señala al individuo como comerciante.
En España este tipo de derecho se sustenta en dos reglas o principios fundamentales. Uno de ellos es el poder del Estado para planificar lo que es la actividad económica. Y el segundo de los citados es que se reconoce no solo el derecho a la libertad de empresa sino también a la propiedad privada.
Detalles:
Derecho Bancario. Defensa ante abusos y mala praxis bancaria.
Exigencia de responsabilidad los administradores de sociedades por deudas sociales.
Reclamación de letras, cheques y pagarés.
Materia de transportes.
Operaciones societarias y contratos mercantiles.
Concursos de acreedores y segunda oportunidad.
Derecho Marítimo.
Reclamación a compañías de seguros para indemnizaciones por daños y perjuicios.
Derecho de Consumo, reclamaciones a compañías eléctricas, telecomunicaciones y talleres.
Reclamaciones de impagados de cualquier sector comercial.
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