El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander ha condenado a un excliente a pagar 34.895,83 euros a los propietarios de una clínica veterinaria, en concepto de daños y perjuicios, por orquestar una campaña de reseñas negativas en internet de su negocio.
“Un sitio con tal ausencia de preparación no debiera existía”. “La ‘veterinaria’ de urgencias que pusieron no tenía ni idea, verde e incompetente”. “Hay personas que no deberían cubrir urgencias porque no tienen preparación, ni empatía”, anunciaban, entre otras, las reseñas negativas publicadas.
Por Equipo de redacción de Economist & Jurist.
Hechos
El 2 octubre de 2017, la pareja del demandado acudió a la consulta veterinaria de los actores con su perro. Allí fue atendida por dos de los tres actores, los cuales llevaron a cabo una serie de trabajos, tales como el examen general del animal, toma de temperatura, así como propuestas de ulteriores pruebas de diagnóstico y de tratamiento sintomático adicional.
“Os vais a enterar, os voy a hundir, os voy a machacar en las redes sociales”.
Ese mismo día el demandado acudió a otro centro veterinario diferente con su perro, donde, tras varias pruebas, se le diagnosticó una infección de orina.
Cuatro días después, el demandado acudió al primer centro veterinario y presentó una hoja de reclamaciones, denunciando un diagnóstico erróneo y solicitando la devolución de los 55 euros abonados. No obstante, ante la negativa de los actores a la devolución de tal cantidad, el demandado manifestó lo siguiente: “os vais a enterar, os voy a hundir, os voy a machacar en las redes sociales”.
La denuncia administrativa presentada ante el Colegio de Veterinarios de Cantabria fue resuelta bajo el siguiente literal: “No se aprecia negligencia, por lo que no está justificada la devolución de los honorarios de las actuaciones que se han seguido, cumpliendo de manera escrupulosa con el código deontológico para el ejercicio de la profesión veterinaria”.
Reseñas negativas
Fruto de su enfado, el excliente y sus familiares colgaron las siguientes reseñas negativas en la página web de Google My Business de la clínica veterinaria de los actores:
“Experiencia muy mala. Acabé poniendo una hoja de reclamaciones tras la sorpresa que me llevé por su incompetencia (…). Nos han cobrado y recetado unos medicamentos por un diagnostico que se basaba en una ‘sospecha’. Un diagnostico totalmente erróneo e infundado ya que no se le realizó ninguna prueba, ni se le tocó. Ni siquiera se puso un termómetro con el que se habría visto rápidamente que tenía bastante fiebre y por lo tanto no valdría con unos simples calmantes de dolor. En definitiva, una malísima experiencia. Argumentaban que el perro había mordido el zueco a la veterinaria y que ella no es una domadora. Menos mal que acudimos a un segundo centro donde se comportó exactamente igual pero ahí si decidieron hacerle las pruebas necesarias”.
“La ‘veterinaria’ de urgencias que pusieron no tenía ni idea, verde e incompetente. Y yo no soy médico, pero a poco que he leído estos días con ese cuadro y visto lo que se oye por ahí (que yo desconocía, pero ellos lo saben) es de envenenamiento (…) qué menos que una analítica. Cuando tenía a mi pequeña muerta en brazos ella sólo repetía que, si yo había dicho que sería como la otra vez, una gastroenteritis (…) yo no soy veterinaria, por eso la llevé de urgencias, yo en shock y ella lavándose las manos por su incompetencia. Hay personas que no deberían cubrir urgencias porque no tienen preparación, ni empatía, seguro buscarse otro oficio, porque no llegan. Quién sabe si podrían haberla salvado en otra clínica o por lo menos darse cuenta y ahorrarla el sufrimiento, a ella y a mí, que me ha dejado un sentimiento horrible. He leído encima comentarios lamentables, Ojalá los hubiera leído aquel día fatídico. Lamentables. Un sitio con tal ausencia de preparación no debiera existir”.
Delito leve de amenazas
En abril de 2018, los demandantes presentaron una querella por un delito de amenazas y continuado de injurias contra el demandado.
En noviembre de 2018, el excliente fue condenado como penalmente responsable de un delito leve de amenazas. Además, esta sentencia fue confirmada por otra dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander. De hecho, la Sala señalaba que “la amenaza se llevó a efecto en la forma antes descrita en que muchas personas relacionadas con el denunciado (madre, padre, a compañeros de trabajo, etc.) hicieron comentarios negativos en internet sobre la clínica, pese a que la mayoría de ellos no habían acudido nunca a dicha clínica y carecían de elementos para hacer dichos comentarios”.
Acción de reclamación de cantidad
Como consecuencia de todo lo anterior, los actores ejercitan una acción de reclamación de cantidad frente al excliente de su negocio, por entender que este último ejecutó una campaña de desprestigio en internet mediante la colocación de reiteradas y orquestadas reseñas negativas, lo que provocó que su actividad comercial se resintiera durante los meses siguientes.
“Ejecutó una campaña de desprestigio en internet mediante la colocación de reiteradas y orquestadas reseñas negativas”.
En base de las anteriores reseñas mencionadas, los tres veterinarios reclaman la cantidad de 38.773,15 euros en concepto de ingresos dejados de percibir durante el período de bajada de la facturación como consecuencia de la publicidad negativa, y el importe de 10.000 euros en concepto de daños morales para cada uno de los veterinarios actores.
¿Libertad de expresión?
El Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander confirma que “el demandado cumplió su amenaza de ‘machacar’ a los demandados en las redes sociales, por cuanto parece claro que orquestó, de forma intencionada, la campaña de descrédito de la clínica veterinaria que tuvo lugar en las redes sociales durante los días siguientes a su anuncio”.
En palabras del Juzgador, la acción del excliente “va más allá de lo que se podría considerar una lícita crítica legal a la pericia profesional de los demandantes que permiten las páginas web, y está dirigida exclusivamente a afectar negativamente a su prestigio profesional público, tanto en el aspecto de la propia estimación personal como en el de la consideración ajena, constituyendo una extralimitación del ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.
Además, en opinión del Magistrado-Juez, el demandando “orquestó una campaña de reseñas negativas con la única intención de perjudicar a la clínica veterinaria, desvinculándose así de la posible solución personal o legal que pudiera hacer dado a las discrepancias surgidas por el servicio recibido”.
Indemnización y fallo
En primer lugar, en relación a los 30.000 euros reclamados en concepto de daño moral, la reciente sentencia advierte que “este concepto requiere unos requisitos que en ningún momento se aducen”. Es decir, en el caso de autos, los actores “no aportan prueba concluyente alguna que ponga de manifiesto el grave menoscabo de su integridad en su vertiente psíquica, causado de forma directa por la campaña de desprestigio del demandado y la consiguiente pérdida de beneficios, de forma que afecte gravemente a su bienestar personal y familiar”, como exige la jurisprudencia del Supremo.
Por consiguiente, ante la falta de prueba, no se establece cantidad alguna por el daño moral.
En segundo lugar, en relación a los 38.773,15 euros de supuestas pérdidas económicas soportadas por el hospital veterinario durante el tiempo que duró la campaña de desprestigio en internet, el Juzgador estima tal cantidad en concepto de pérdida de beneficios, aunque deduce el 10% estimado en función de la concurrencia de otras causas.
En definitiva, la indemnización queda fijada en un importe de 34.895,83 euros.
Así, además de condenar al demandado a abonar esta última cantidad citada, el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander condena al mismo a poner fin a la intromisión ilegítima del derecho al honor de los actores, y a que de las instrucciones precisas, y, en su caso, la autorización a Google a retirar las afirmaciones con contenidos injuriosos, calumniosos y amenazantes proferidas por él y sus familiares.