Por Javier Izaguirre Fernández de Economist & Jurist.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado la nulidad de un juicio oral por las graves deficientes técnicas acaecidas en la grabación de la vista.
Se deberá repetir el juicio, debiendo el Tribunal estar integrado por Magistrados diferentes
La sentencia, de 24 de mayo de 2022, reconoce que el recurrente se ha visto imposibilitado, por una cuestión ajena a su voluntad, a formular un escrito de recurso en el que pudiera desarrollar de manera fundada sus discrepancias con la sentencia recaída en primera instancia.
Tal es el desajuste que parecería “que no pudiera garantizarse la autenticidad y la integridad de lo grabado”, apunta el reciente fallo.
Entonces, una vez que la defensa en su recurso ha puesto sobre la mesa este tipo de incidencias, la Sala asegura que no nos enfrentamos exclusivamente ante un “mero mecanismo de defensa”, sino que el recurrente se ha visto imposibilitado, “por causa ajena a su voluntad”, a formular un escrito recurso en el que pudiera desarrollar de manera fundada sus discrepancias con el criterio adoptado por el Tribunal de instancia. Como dijo la STS 529/2017, de 11 de julio, “nos encontramos ante un supuesto que rebasa el listón de una indefensión meramente formal o hipotética, para integrar una afectación material de los derechos del acusado, especialmente del derecho a la tutela judicial efectiva en la faceta que concierne a la posibilidad de acceder de manera efectiva a los recursos previstos en la ley”.
“En la medida de lo posible, se debe evitar que el proceso penal pueda ser origen de más daños”
Para mayor argumento, la Sala recalca que, incluso, se ve afectada su propia actividad revisora. A modo de ejemplo, existen varias testificales a las que la Audiencia recurre frecuentemente para completar la credibilidad del testimonio de la víctima que no fueron grabadas y que, ahora, el TSJ no puede comprobar el sentido de tales declaraciones, ni de las posibles contradicciones, inexactitudes o imprecisiones relevantes.
“La solución de la nulidad es la más procedente”, concluye el Tribunal. Por último, para evitar la “indeseablevictimización secundaria”, el reciente fallo precisa que podrán conservarse todas aquellas pruebas que puedan entenderse que están completas, mediante su reproducción en el acto del juicio. Y, en este sentido, la declaración de la víctima, “porque a pesar de las deficiencias técnicas que puedan existir en la grabación, éstas son mínimas, y en todo caso la víctima explica pormenorizadamente y con contradicción los hechos acaecidos”.