La aseguradora Generali condenada a pagar 80.000 euros a un hostelero por la pérdida de su negocio durante la pandemia

Un juzgado de Granada condena a Generali a pagar 80.000 euros a un hostelero por la pérdida de negocio por la pandemia

 
– El concepto de pérdida de negocio ya fue objeto de dos sentencias de la Audiencia Provincial de Girona
 

Por Luis Javier Sánchez de ConfiLegal

La juez de Primera Instancia del juzgado 14 de Granada, María José Rivas, ha estimado la demanda de un empresario de hostelería sobre la pérdida de negocio que le supuso tener el local cerrado como consecuencia de la pandemia de Covid-19.

Por ello, ha condenado a Generali España S.A. Seguros y Reaseguros a abonar 80.000 euros más el interés de dicha cantidad, así como las costas causadas en el procedimiento. Lo acuerda así la sentencia 166/2021, de 21 de julio.

El concepto de pérdida de negocio ya fue objeto de dos sentencias de la Audiencia Provincial de Girona. En el primer fallo, la Sección Primera de lo Civil condenó a una aseguradora a indemnizar a un negocio, una pizzería, por las pérdidas sufridas durante el primer mes de confinamiento. 

Con posterioridad, el pasado mes de junio, de nuevo la Audiencia Provincial de Girona señalaba que Zurich Seguros debía pagar 18.000 euros a un restaurante de Girona por la pérdida de ingresos por culpa del Covid-19.

Este tipo de resoluciones abren la puerta a la esperanza para muchos negocios que tuvieron que cerrar en pandemia Hay que recordar que los establecimientos no esenciales cerraron en toda España. Ahora tienen que revisar sus pólizas de seguro y ver qué tipo de cobertura tenían en su póliza de multirriesgos.

A este respecto se trata de saber si en dicha póliza hay una cláusula que hable de lucro cesante o pérdida de beneficios o similar. En el caso de que se tenga dicha cláusula es bastante factible que se pueda reclamar por los efectos de la pandemia, a no ser que explícitamente el contrato diga que hay una exclusión por Covid-19.

La sentencia puede apelarse en los próximos veinte días. Según explica Antonio Estella, socio director de M Legal y abogado que ha llevado este asunto, “la juez ha estimado íntegramente nuestra demanda y viene a señalar en sus argumentos que aquello, a nivel de contratos de seguro, que se quiera excluir debe indicarse expresamente en la póliza que se suscribe».

Dichas exclusiones se llaman cláusulas limitativas. En los contratos de seguro dichas cláusulas son aquellas que restringen o modifican los derechos de los asegurados a la indemnización una vez que se ha producido el siniestro. Estas cláusulas están sometidas a un régimen especial para dotar a los asegurados de una mayor protección.

El artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro establece que las condiciones generales y particulares del contrato «se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito».

Las cláusulas limitativas se destacarán de forma especial. Por lo tanto, se exige que la constancia gráfica en la póliza debe hacerse de modo que se resalten dichas cláusulas limitativas sobre la forma común de redactar la póliza, bien porque se emplea una tipografía especial que llame la atención, bien porque se recojan en apartados especiales que las destaquen sobre la expresión general de la póliza.

Las cláusulas limitativas deberán ser específicamente aceptadas por escrito por el tomador: bien en la propia póliza en que se contienen las condiciones particulares y generales, bien en otro documento.

En ambos casos, el tomador no solo ha de firmar la póliza o suscribir la póliza, sino que también deberá constar una mención expresa a dichas limitaciones, indicando que reconoce haber leído y acepta expresamente con su firma las cláusulas limitativas de sus derechos contenidas en el control que suscribe.

En este caso concreto, la magistrada del 14 de Granada deja claro que al no existir una cláusula limitativa sobre la pandemia dicha exclusión no está justificada, contrariando los argumentos de la aseguradora demandada.

 

Fallo judicial contundente

 

En el fallo la juez acoge la tesis de que el contrato de seguro lo que no está excluido está incluido. “Ahora las aseguradoras tendrán que ser muy claras a la hora de excluir determinados asuntos. Habitualmente cuanto contratas una póliza de multirriesgos, válida para este tipo de situaciones no te explican lo que estás contratando. Si hay una exclusión deberían explicarla pero no siempre lo hacen”.

Este abogado recuerda que “en este contrato la pandemia no aparecía como exclusión, sin embargo en otros productos de la misma compañía sí la excluían”.

Esta sentencia afecta a uno de los establecimientos hoteleros más conocidos del centro de Granada y que ahora empieza recuperarse tras tantos meses de pandemia.

«Su dueño antes de la pandemia coge la póliza y hace contar expresamente la pérdida de beneficio. La póliza que suscribe es más cara que la habitual. Esa cláusula va a ser clave en la indemnización que ahora ha conseguido, lo que encarece el seguro”, explica su abogado.

La situación se complica con el cierre de los establecimientos provocados por el estado de alarma de marzo, “de la noche a la mañana le cierran el establecimiento. Un local amplio con muchos empleados. Eso fue lo que produjo el confinamiento estricto, aunque sigue pagando impuestos y sus obligaciones, además de incluir a sus trabajadores en ERTE”, añade.

Al mismo tiempo, este hostelero tuvo que hacer frente a otras contingencias . “Había un stock de producto, especialmente pescado que lo tuvo que tirar, con lo cual las pérdidas fueron cuantiosas. Esto hizo que una vez que estaba a punto de abrir, contactara con nuestro despacho de abogados”.

Estella explicó a su cliente lo que iba a suponer este pleito, “todavía no había salido la sentencia de Girona, era un pleito con posibilidades, pero nunca se había planteado en nuestro país. Había opciones de éxito y de fracaso”.

“Al final asumió el riesgo y hace unos días nos han notificado la estimación íntegra de nuestra demanda con la misma indemnización que pedimos, a la que hay que añadir intereses y las costas judiciales”, comentó

En este asunto, lo primero que hizo el hostelero afectado fue presentar una carta que Estella le había preparado contando la situación del negocio y lo que reclamaba, “la aseguradora le dice que no y que la pandemia está excluida pese a que no venga en las cláusulas limitativas del contrato de seguro y que no lo cubre”.

Desde esa negativa, “interponemos el pleito y preparamos la demanda correspondiente con las reclamaciones de nuestro cliente. Nuestra demanda se monta de cero porque aún no había ningún precedente judicial en el que poder apoyarse par sostener nuestras tesis”.

 

Defensa judicial

 

Al final Estella lo que hace es recoger argumentos de la Audiencia Provincial de Granada en casos distintos, que decían que cuando un seguro establece la expresión “cualquier siniestro” es una terminología que abarca todo.

En la cláusula de Generali aparecía dicha expresión con lo cual, a su juicio, en dicha expresión estaban incluidos cualquier tipo de asunto siniestrable. Algo que comparte la juez de Granada en su reciente sentencia a la que Confilegal ha tenido acceso.

En cuanto al juicio, reconoce que fue bien aunque algo tenso. “Vino un testigo por parte de Generali y sus argumentos fueron clave. Comentó como había sido el proceso de contratación y que no había una exclusión específica para este tema y que expresamente el cliente le pidió incluir la cláusula de pérdida de beneficios cuando nadie esperaba que fuéramos a sufrir una pandemia”, destaca Estella.

Es evidente que este hostelero no estaría pensando en pandemia sino en que el negocio le fuera mal y tuviera problemas económicos, según explica su abogado, quien también confiesa que ha interpuesto una veintena de demandas en las últimas semanas en asuntos parecidos al que acaba de ganar en primera instancia.

El despacho está trabajando a destajo realizando revisiones de pólizas de si hay o no cláusulas en dicho contrato de seguro para luego reclamar a la aseguradora correspondiente. Una vez que contesta la aseguradora, casi siempre de forma negativa, el bufete diseña un presupuesto para el cliente de dicho pleito.

“De momento, es un paso importante que tras Girona, en dos ocasiones, otro juzgado, este de primera instancia en Granada haya aceptado los argumentos relacionados con la pérdida de negocios y que la pandemia no estaba excluida expresamente en la póliza multirriesgo que nuestro cliente suscribió con dicha aseguradora. Veremos a ver si este criterio se mantiene en otros fallos judiciales”.

Para Estella la clave de este tipo de asuntos está “en revisar si tu póliza de seguros hace mención a este tipo de asuntos o contingencias. Hay que revisar bien ese contrato para ver si hay cláusulas limitativas expresas relacionadas con la pandemia. En el caso de que no hubiera, se tiene por incluido dicho posible siniestro. De lo que hemos revisado observamos que algunas compañías lo incluyen y otras no”.

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