Orange y EQUIFAX indemnizarán con 10.000 euros a una empresa por incluirle en reiteradas ocasiones en un fichero de morosos

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid ha declarado, en su reciente sentencia de 20 de mayo de 2021, que, Orange y EQUIFAX (compañía encargada del tratamiento de los ficheros de morosidad ASNEF) deberán indemnizar con 10.000 euros a una empresa, por intromisión ilegítima en su derecho del buen nombre empresarial al incluirla indebidamente y en reiteradas ocasiones en un fichero de morosos.

 
– Tal cantidad se desglosa en 7.000 euros por el daño moral y 3.000 por el daño patrimonial causado.
 
– “La reiteración en las anotaciones agrava además dicha intromisión”

Por Equipo de redacción de Economist & Jurist.

Antecedentes

Aunque no firmó el contrato, es un hecho pacífico que la mercantil demandante utilizó varias líneas con tarifa bonificada de Orange y pagó distintas facturas.

Según la compañía de telecomunicaciones, el alta de las mismas se produjo por contrato de septiembre de 2015 y en las facturas de diciembre y enero se cargaron por baja anticipada una serie de importes para cada línea, en concreto, 2.000 euros. Como apunte, tales importes fueron declarados improcedentes por sentencia firme.

La mercantil demandante, al no estar de acuerdo con tales cantidades, no pagó las facturas correspondientes, que contenían 440,12 euros de consumos, IVA incluido.

Orange, tras reclamar sin éxito las facturas emitidas, inscribió en octubre de 2016 la cantidad facturada e impagada (2.440,12 euros) en el registro de morosidad denominado “ASNEF”, gestionado por EQUIFAX.

Tras comunicar EQUIFAX dicha inclusión a la mercantil afectada, esta última solicitó la oportuna rectificación. Finalmente, aunque de forma cautelar, tal petición fue concedida en diciembre de 2016.

En febrero de 2017, Orange volvió a inscribir la deuda en otro registro de morosos (BADEXCUG). En cambio, en marzo del mismo año, se volvió a dar de baja tal registro.

En abril de 2017, la compañía naranja repite el proceso y de nuevo anota la deuda en otro registro de morosos (ASNEF). No obstante, en agosto del mismo año se vuelve a dar de baja tal registro.

En octubre de 2017, Orange reitera su estrategia e inscribe la deuda en ASNEF. En cambio, en esta ocasión, la mercantil afectada optó por presentar la demanda que culmina con la sentencia antes citada.

Por último, en marzo de 2018, la compañía de telecomunicaciones volvió a inscribir la deuda con alta en el fichero ASNEF.

“Las personas jurídicas también son titulares del derecho fundamental al honor”

Fruto de todo lo anterior, la mercantil reclama ahora 27.000 euros por intromisión ilegítima en el derecho a su buen nombre producida por la inclusión en el registro de morosidad. Tal cantidad la desglosa en 7.000 euros por el daño moral y 20.000 por el daño patrimonial que fundamenta en la no obtención de un crédito por dicho importe.

Intromisión ilegítima

Por un lado, en lo que concierne a la intromisión por parte de Orange, “esta queda probada desde el momento en que por sentencia firme ha sido declarada improcedente la reclamación de la penalización de 2.000 euros”, anuncia la Magistrada-Juez en Sustitución. Es decir, “no es discutible que la deuda no era cierta, líquida y exigible como acertadamente dijo el Ministerio Fiscal al no tener fundamento conforme a dicha sentencia”.

Además, en opinión de la Juzgadora, “la reiteración en las anotaciones agrava además dicha intromisión”, llegando incluso la última de ellas a ser posterior a la fecha de la interposición de la demanda.

Por otro lado, en cuanto a EQUIFAX, es cierto que esta cumplió rigurosamente con lo previsto en los arts. 38 a 43 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. No obstante, según valora la Magistrada-Juez en Sustitución, “es obvio que tras la comunicación de la demanda hay una duda de la liquidez de la supuesta deuda, duda que debe llevar a la cancelación del registro aplicando el tenor del art. 32 del RLOPD sobre el ejercicio de los derechos de rectificación y cancelación en general”.

Daño moral

Así pues, después de confirmar en el fundamento de derecho tercero de la sentencia que las personas jurídicas también son titulares del derecho fundamental al honor y de recordar que estas últimas van a gozar de la presunción de perjuicio que les otorga el art. 93 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, debiendo probar únicamente que se ha producido una intromisión ilegítima en su derecho al honor para que se presuma la existencia de un daño moral, y, por lo tanto, para que pueda ser resarcido, en el siguiente razonamiento jurídico, la Juzgadora se detiene a cuantificar la posible indemnización que debe recibir la mercantil afectada por el daño moral causado.

“El sentimiento de estar sufriendo un chantaje y la reiteración de las anotaciones inciden más aun en el daño moral”

“La angustia de los titulares de la empresa ante la inclusión en registros de morosidad de una deuda inexistente y la sensación de impotencia ante la imposibilidad de eliminarla si no es a voluntad de la entidad demandada Orange es indiscutible, y se agrava ante el conocimiento de la pérdida de condiciones para obtener crédito bancario y de otro tipo (de proveedores: las empresas de crédito y caución utilizan también estos registros para determinar la capacidad crediticia de una empresa), independientemente de que éste sea o no el factor principal para no obtenerlo”, expone el reciente fallo.

Igualmente, “el sentimiento de estar sufriendo un chantaje y la reiteración de las anotaciones inciden más aun en el daño moral”, confirma la Magistrada-Juez.

Por tanto, los 7.000 euros aquí reclamados son “prudentes, razonables y adecuados, además para evitar la repetición de este tipo de conductas”, concluye.

Daño patrimonial

En relación a la petición de 20.000 euros de indemnización por daño patrimonial, no es aceptable por dos argumentos:

  • Por un lado, porque el no obtener un crédito bancario de 20.000 euros no es en sí mismo un daño patrimonial, pues el crédito no forma parte del patrimonio empresarial, sino que entra en el activo de la compañía contra el acreedor bancario y debe salir mediante su devolución al mismo;
  • Por otro lado, según observa la Juzgadora, ni siquiera está claro que el factor determinante de la no concesión del crédito fuera la anotación de deuda. De hecho, en el interrogatorio, la empleada de la entidad bancaria apuntó que aquel extremo era un factor más, pero que había otros más como, por ejemplo, la pérdida de facturación de la demandante. Además, advierte el fallo, que, en cualquier de los intervalos en los que la anotación fue dada de baja, la mercantil afectada podría haber obtenido el crédito. En cambio, esto último nunca se produjo.

Aunque la mercantil demandante no ha sabido acreditar el daño real producido, la Magistrada-Juez en Sustitución recalca los siguientes extremos:

  • El tiempo empleado en tratar de resolver la injusta inscripción de morosidad;
  • Costes de nómina;
  • El tiempo empleado en reclamar en dos pleitos para hacer valer su legítimo derecho;
  • Costes de minutas de abogados y procuradores en ambos litigios;
  • No obtención de condena en costas al ser estimadas las demandas parcialmente.

Por todo ello, la Juzgadora reconoce que “el daño patrimonial ha sido probado” y realiza “una estimación muy a la baja en razón de la falta de aportación exacta de estos importes, en la cantidad mínima de 3.000 euros”.

Fallo

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid estima la demanda y declara la existencia de intromisión ilegítima. Así, EQUIFAX y Orange deberán abonar a la actora la suma total de 10.000 euros, más los intereses legales.

La representación legal de la parte demandante y afectada la ha ejercido Marta Hernández Álvarez, Socia y Directora letrada en misletrados.com.

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